Dirección General de Bosques y Vida Silvestre


  • Esa Dirección pertenece al Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación (MAGA).
Este Ministerio es el encargado de atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.
  • Para esta institución utilizaremos 2 leyes, las cuales son:

1. Ley reguladora del registro, autorización y uso de Motosierras:

Esta ley tiene como objeto regular el registro, autorización y uso de las motosierras, que debe tener toda persona individual o jurídica que se dedique a la venta, arrendamiento, servicio y uso de las mismas, ante la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre o la entidad que en el futuro adquiera sus atribuciones. 
Todo lo referente a las motosierras y al cumplimiento de esta ley, estará a cargo de esta Dirección, ya sea para registrarlas o por cualquier arrendamiento, cuando haya venta de las mismas, o para su utilización.

2. Ley de Anuncios en vías urbanas, vías extraurbanas y similares

Esta ley regula todo lo referente a los anuncios publicitarios o rótulos que se colocan en las carreteras, tanto en las urbanas como en las extraurbanas. El problema de estos anuncios que se colocan es de que pueden llegar a provocar contaminación visual y esto puede provocar daños.
Esta ley contiene los requisitos que se deben de cumplir para la colocación de los anuncios, según el lugar donde los establezcan.
Las autoridades para esta ley son:
  1. En vías urbanas: LAS MUNICIPALIDADES
  2. En vías Extraurbanas: LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS

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