PRINCIPIOS:
Estos principios son los lineamientos que sirven como punto de
referencia para la inspiración y creación del Derecho Ambiental, los
cuales son los siguientes:
- principio de sostenibilidad
- principio de globalidad
- principio de solidaridad
- principio de prevensión
- principio del enfoque sistemático de la biosfera
- principio de interdisciplinariedad
- principio contaminador-pagador
- principio de gestión racional del medio
- principio del ordenamiento ambiental
- principio de calidad de vida
- principio del daño ambiental permisible
- principio de la cooperación internacional en materia ambiental
- principio de ética transgeneracional
- principio de interdependencia ecológica
- principio de universalidad
- principio de regulación jurídica integral
- principio de conjunción
De estos principios podemos destacar que lo que se trata es de que la
protección del medio ambiente tiene que ser preocupación de todo los
países del mundo y no de uno solo (principio de globalidad); que todas las leyes deben basarse en la prevención (principio de prevención) ya que no solo se emiten normas de prohibición, sino que también hay permitivas pero con limitaciones (principio del enfoque sistemático de la biosfera); que toda persona responsable de un daño ambiental debe pagar por lo que ha causado (principio contaminador-pagador); y que los recursos naturales se deben utilizar con medida y así no comprometer a la naturaleza ni al medio ambiente (principio de gestión racional del medio).
CARACTERÍSTICAS:
Las características del Derecho Ambiental son las siguientes:
- intradisciplinario
- transdisciplinario
- dinámico
- innovador y solidario
- dispersión normativa
- actividad jurisdiccional internacional irrelevante
- ausencia y desaparición de las responsabilidades
- funcionalismo orgánico
- la regla del consenso en la generación del derecho blando (soft law)
- carácter preventivo
- carácter sistémico
De estas características podemos decir que el Derecho Ambiental se relaciona con muchas disciplinas (intradisciplinario); que se debe de ir reformando y actualizando constantemente debido a que las personas tienen nuevas necesidades (dinámico); que los convenios internacionales no son coercitivos o vinculantes (actividad jurisdiccional internacional irrelevante);
y que se tiene que normar la actitud del ser humano ya que no se le
puede prohibir dejar de utilizar los recursos naturales pero debe de
moderar su uso (carácter sistémico).
FUENTES:
Se puede decir que los factores o hechos que suscitan al aparecimiento
del Derecho Ambiental son los sociales, económicos, ecológicos y
científicos, estas son las fuentes reales del Derecho Ambiental.
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